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Promulgada en Gaceta Oficial No. 37.415, publicada el 3 de abril de 2002.
Objeto:
Fijar las tarifas máximas que aplicarán a las empresas eléctricas que en ella se mencionan a los consumos de energía eléctrica que se originen a partir de la fecha de su publicación, así como sus condiciones de aplicación y la metodología para su posterior ajuste y modificación.

Tarifas de C.A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello

Según Gaceta Oficial No. 37.415 del 03 de Abril de 2002, para cada tipo de servicio se establece lo siguiente:

Tarifa 01: Servicio Residencial Social
Exclusivamente para el servicio permanente en 120 voltios, destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares.
Es aplicable a usuarios del Servicio Residencial Social siempre y cuando su consumo no exceda 100 kWh mensuales durante dos meses consecutivos.
Es aplicable a usuarios sujetos a la Tarifa 02: Servicio Residencial General cuyo promedio de consumo mensual en el año calendario, calculado al término de este, sea inferior a 100 kWh.

Tarifa 02: Servicio Residencial General
Exclusivamente para el servicio permanente en 120/240 voltios, destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares.
Es aplicable a todo nuevo usuario del Servicio Residencial cuyo consumo inicial sea mayor a 100 kWh mensuales.
Es aplicable a los usuarios sujetos a la Tarifa 01: Servicio Residencial Social, cuyo consumo equivalga mensualmente a más de 100 kWh durante dos meses consecutivos.

Tarifa 03: Servicio General 1
Es aplicable al servicio prestado con Demanda Asignada Contratada sea menor o igual a 10 kVA.
Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica destinado a alimentar:
a. Servicios generales y áreas comunes de los edificios (ascensores, estacionamientos, Bombas, iluminación, piscinas, áreas recreacionales, etc.), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, industrial o cualquier otro uso.
b. Inmuebles con usos distintos al residencial, y donde el empleo de la electricidad tiene como objeto la realización de actividades industriales, comerciales, televisivas, radiodifusión, televisión por cable, educacionales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, administrativas, profesionales, publicitarias.

Tarifa 04: Servicio General 2
Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica cuya Demanda Medida durante dos meses consecutivos sea mayor a 10 kVA y menor o igual a 100 kVA.
Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica destinado a alimentar:
a. Servicios generales y áreas comunes de los edificios (ascensores, estacionamientos, Bombas, iluminación, piscinas, áreas recreacionales, etc.), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, industrial o cualquier otro uso.
b. Inmuebles con usos distintos al residencial, y donde el empleo de la electricidad tiene como objeto la realización de actividades industriales, comerciales, televisivas, radiodifusión, televisión por cable, educacionales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, administrativas, profesionales, publicitarias.

Tarifa 05: Servicio General 3
Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica cuya Demanda Medida durante dos meses consecutivos sea mayor a 100 kVA y menor o igual a 200 kVA.
Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica destinado a alimentar:
a. Servicios generales y áreas comunes de los edificios (ascensores, estacionamientos, bombas, iluminación, piscinas, áreas recreacionales, etc.), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, industrial o cualquier otro uso.
b. Inmuebles con usos distintos al residencial, y donde el empleo de la electricidad tiene como objeto la realización de actividades industriales, comerciales, televisivas, radiodifusión, televisión por cable, educacionales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, administrativas, profesionales, publicitarias.

Tarifa 06: Servicio General 4

Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica cuya Demanda Medida durante dos meses consecutivos sea mayor a 200 kVA.
Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica destinado a alimentar:
a. Servicios generales y áreas comunes de los edificios (ascensores, estacionamientos, bombas, iluminación, piscinas, áreas recreacionales, etc.), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, industrial o cualquier otro uso.
b. Inmuebles con usos distintos al residencial, y donde el empleo de la electricidad tiene como objeto la realización de actividades industriales, comerciales, televisivas, radiodifusión, televisión por cable, educacionales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, administrativas, profesionales, publicitarias.

Tarifa 07: Alumbrado Público
Exclusivamente para el servicio de Alumbrado Público de las calles, autopistas, avenidas, carreteras, callejones, plazas y caminos destinados al uso público en general.
No es aplicable a servicio de alumbrado en áreas comunes de edificios públicos o privados, ni a cualquier otra instalación (Jardines, parques, canchas deportivas, estacionamientos, etc.) pública o privada.

Tarifas Aprobadas por Servicio

Tipo de servicio Con derecho a 100 kWh
(Bs.)
Por los siguientes 400 kWh (Bs./kWh) Por el resto del consumo (Bs./kWh)
Residencial Social 1.455,38 - 52,30
Residencial General 4.092,81 61,89 88,89
 
Tipo de servicio Cargo por energía (Bs./kWh)
Cargo por demanda
(Bs./kVA)
Cargo por exceso de demanda (Bs./kVA)
Servicio General 1 55,48 5.760,48  
Servicio General 2 43,39 4.088,78  
Servicio General 3 37,96 3.992,28  
Servicio General 4 35,15 2.690,78  
Alumbrado público 64,22 - -

Otros Cargos:
Sobre estas tarifas se aplica un Factor de Ajuste de Precios (FAP), establecido en el artículo 18 de la Gaceta Oficial No. 37.415. Actualmente el valor a aplicado es de 1,2486 aprobado por el Ministerio de Energía y Minas en correspondencia DVE/343 del 20 de Noviembre de 2003.

Sobre el consumo de energía facturado aplica un Cargo por Ajuste de Combustible y Energía (CACE), establecido en el artículo 19 de la Gaceta Oficial No. 37.415.

De igual forma aplica un 2% por concepto de Costo por Operación Municipal, establecido en el artículo 6 de la Gaceta Oficial No. 37.415 y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Gaceta Oficial No. 38.204 del 08 de Junio de 2005.


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C.A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello. J-00023070-6 
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