Promulgada en Gaceta Oficial No. 37.415, publicada
el 3 de abril de 2002.
Objeto:
Fijar las tarifas máximas que aplicarán
a las empresas eléctricas que en ella se
mencionan a los consumos de energía eléctrica
que se originen a partir de la fecha de su publicación,
así como sus condiciones de aplicación
y la metodología para su posterior ajuste
y modificación.
Tarifas de C.A. Luz y Fuerza
Eléctricas de Puerto Cabello
Según Gaceta Oficial
No. 37.415 del 03 de Abril de 2002, para cada
tipo de servicio se establece lo siguiente:
Tarifa
01: Servicio Residencial Social
• Exclusivamente
para el servicio permanente en 120 voltios, destinado
a usos domésticos en residencias o viviendas
particulares.
• Es
aplicable a usuarios del Servicio Residencial
Social siempre y cuando su consumo no exceda 100
kWh mensuales durante dos meses consecutivos.
• Es
aplicable a usuarios sujetos a la Tarifa 02: Servicio
Residencial General cuyo promedio de consumo mensual
en el año calendario, calculado al término
de este, sea inferior a 100 kWh.
Tarifa 02: Servicio
Residencial General
• Exclusivamente
para el servicio permanente en 120/240 voltios,
destinado a usos domésticos en residencias
o viviendas particulares.
• Es
aplicable a todo nuevo usuario del Servicio Residencial
cuyo consumo inicial sea mayor a 100 kWh mensuales.
• Es
aplicable a los usuarios sujetos a la Tarifa 01:
Servicio Residencial Social, cuyo consumo equivalga
mensualmente a más de 100 kWh durante dos
meses consecutivos.
Tarifa 03: Servicio
General 1
• Es
aplicable al servicio prestado con Demanda Asignada
Contratada sea menor o igual a 10 kVA.
• Para
cualquier uso permanente del servicio de energía
eléctrica destinado a alimentar:
a. Servicios
generales y áreas comunes de los edificios
(ascensores, estacionamientos, Bombas, iluminación,
piscinas, áreas recreacionales, etc.),
independientemente de que los edificios en cuestión
sean destinados a viviendas, comercios, industrial
o cualquier otro uso.
b. Inmuebles
con usos distintos al residencial, y donde el
empleo de la electricidad tiene como objeto la
realización de actividades industriales,
comerciales, televisivas, radiodifusión,
televisión por cable, educacionales, sociales,
culturales, deportivas, recreacionales, religiosas,
benéficas, administrativas, profesionales,
publicitarias.
Tarifa
04: Servicio General 2
• Para
cualquier uso permanente del servicio de energía
eléctrica cuya Demanda Medida durante dos
meses consecutivos sea mayor a 10 kVA y menor
o igual a 100 kVA.
• Para
cualquier uso permanente del servicio de energía
eléctrica destinado a alimentar:
a. Servicios
generales y áreas comunes de los edificios
(ascensores, estacionamientos, Bombas, iluminación,
piscinas, áreas recreacionales, etc.),
independientemente de que los edificios en cuestión
sean destinados a viviendas, comercios, industrial
o cualquier otro uso.
b. Inmuebles
con usos distintos al residencial, y donde el
empleo de la electricidad tiene como objeto la
realización de actividades industriales,
comerciales, televisivas, radiodifusión,
televisión por cable, educacionales, sociales,
culturales, deportivas, recreacionales, religiosas,
benéficas, administrativas, profesionales,
publicitarias.
Tarifa
05: Servicio General 3
• Para
cualquier uso permanente del servicio de energía
eléctrica cuya Demanda Medida durante dos
meses consecutivos sea mayor a 100 kVA y menor
o igual a 200 kVA.
• Para
cualquier uso permanente del servicio de energía
eléctrica destinado a alimentar:
a. Servicios
generales y áreas comunes de los edificios
(ascensores, estacionamientos, bombas, iluminación,
piscinas, áreas recreacionales, etc.),
independientemente de que los edificios en cuestión
sean destinados a viviendas, comercios, industrial
o cualquier otro uso.
b. Inmuebles
con usos distintos al residencial, y donde el
empleo de la electricidad tiene como objeto la
realización de actividades industriales,
comerciales, televisivas, radiodifusión,
televisión por cable, educacionales, sociales,
culturales, deportivas, recreacionales, religiosas,
benéficas, administrativas, profesionales,
publicitarias.
Tarifa 06: Servicio General 4
• Para
cualquier uso permanente del servicio de energía
eléctrica cuya Demanda Medida durante dos
meses consecutivos sea mayor a 200 kVA.
• Para
cualquier uso permanente del servicio de energía
eléctrica destinado a alimentar:
a. Servicios
generales y áreas comunes de los edificios
(ascensores, estacionamientos, bombas, iluminación,
piscinas, áreas recreacionales, etc.),
independientemente de que los edificios en cuestión
sean destinados a viviendas, comercios, industrial
o cualquier otro uso.
b. Inmuebles
con usos distintos al residencial, y donde el
empleo de la electricidad tiene como objeto la
realización de actividades industriales,
comerciales, televisivas, radiodifusión,
televisión por cable, educacionales, sociales,
culturales, deportivas, recreacionales, religiosas,
benéficas, administrativas, profesionales,
publicitarias.
Tarifa 07: Alumbrado
Público
• Exclusivamente
para el servicio de Alumbrado Público de
las calles, autopistas, avenidas, carreteras,
callejones, plazas y caminos destinados al uso
público en general.
• No
es aplicable a servicio de alumbrado en áreas
comunes de edificios públicos o privados,
ni a cualquier otra instalación (Jardines,
parques, canchas deportivas, estacionamientos,
etc.) pública o privada.
Tarifas Aprobadas por Servicio
| Tipo de servicio |
Con derecho a 100 kWh
(Bs.)
|
Por los siguientes 400 kWh (Bs./kWh) |
Por el resto del consumo (Bs./kWh) |
| Residencial Social |
1.455,38 |
- |
52,30 |
| Residencial General |
4.092,81 |
61,89 |
88,89 |
|
| |
| Tipo de servicio |
Cargo por energía (Bs./kWh)
|
Cargo por demanda
(Bs./kVA)
|
Cargo por exceso de demanda (Bs./kVA) |
| Servicio General 1 |
55,48 |
5.760,48 |
|
| Servicio General 2 |
43,39 |
4.088,78 |
|
| Servicio General 3 |
37,96 |
3.992,28 |
|
| Servicio General 4 |
35,15 |
2.690,78 |
|
| Alumbrado público |
64,22 |
- |
- |
|
Otros Cargos:
• Sobre
estas tarifas se aplica un Factor de Ajuste de
Precios (FAP), establecido en el artículo
18 de la Gaceta Oficial No. 37.415. Actualmente
el valor a aplicado es de 1,2486 aprobado por
el Ministerio de Energía y Minas en correspondencia
DVE/343 del 20 de Noviembre de 2003.
• Sobre
el consumo de energía facturado aplica
un Cargo por Ajuste de Combustible y Energía
(CACE), establecido en el artículo 19 de
la Gaceta Oficial No. 37.415.
• De
igual forma aplica un 2% por concepto de Costo
por Operación Municipal, establecido en
el artículo 6 de la Gaceta Oficial No.
37.415 y en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, Gaceta Oficial No. 38.204 del 08 de
Junio de 2005.
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